INMOBILIARIA

Una inmobiliaria le asesorará sobre todos los tramites; le proporcionará asesoramiento legal; llevará a cabo todas las negociaciones; le estimará de forma precisa el valor de su inmueble; invertirá tiempo y dinero para publicitar su vivienda...

¿Por qué elegir una inmobiliaria?

No dejes al azar una operación tan importante como la transacción de un inmueble. Ponte en manos de profesionales. La transparencia, profesionalidad, honestidad, compromiso y respeto son valores que nos definen...

¿Por qué escoger Omil Grupo?

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Nuestras claves de éxito

Información de su interés

  • Guía del Vendedor

     

    Documentación necesaria para la venta de una vivienda de segunda mano:

    Documento de identidad en vigor

    Con el fin de demostrar la identificación personal será necesario presentar el DNI, pasaporte o NIE para extranjeros.

    Título de propiedad del transmitente

    Comúnmente llamado escritura de compraventa, es un documento donde constan todos los datos del piso, incluido el titular de la vivienda.

    Último recibo anual pagado de IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles o Contribución Urbana)

    Se deberá presentar el último recibo de pago del impuesto de bienes inmuebles o contribución urbana, aunque el Notario podrá solicitar al titular del piso los últimos 5 recibos anuales.

    Certificado de la Comunidad de propietarios

    Justificante que acredite que el vendedor se encuentra al corriente en el pago de los gastos de la comunidad. Este documento deberá estar debidamente firmado por el Administrador-Secretario, y con el visto bueno del Presidente de la comunidad.

    Titularidad y estado de cargas de la vivienda

    Se refiere a la nota simple informativa que emite el Registro de la Propiedad. En ella se identificará quienes son los actuales propietarios del inmueble. De igual forma constarán los derechos que pueden haberse constituido sobre la propiedad tales como usufructo, uso, arrendamiento, etc. o sus posibles cargas como la hipoteca, embargos, afecciones fiscales, servidumbres, etc.

    Certificado de la deuda pendiente de la hipoteca

    En el caso de que el inmueble esté gravado con una hipoteca, el vendedor deberá presentar los últimos 3 recibos de pago del préstamo y el día de la escritura pública de compraventa ante Notario el certificado de deuda pendiente de la hipoteca o las escrituras de cancelación hipotecaria en caso de estar ya cancelada económicamente y no inscrita aún en el Registro de la Propiedad.

    Certificado de eficiencia energética

    El propietario está obligado a presentar el certificado de eficiencia energética oficial que incluye información objetiva sobre las características energéticas de un inmueble.

    ¿En qué consiste y cuándo hay que entregarlo?

    El certificado de eficiencia energética es un documento oficial que incluye información objetiva sobre las características energéticas de un inmueble. Se calcula midiendo el consumo anual de energía consumido para satisfacer la demanda energética de un edificio en condiciones normales de ocupación y funcionamiento. Para ello se tienen en cuenta la producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración, iluminación y ventilación.

    ¿Quién está obligado a tenerlo?

    Según el Real Decreto 235/2013, de 5 de Abril, a partir del 1 de junio de 2013, salvo excepciones, el propietario de un inmueble deberá presentar obligatoriamente el certificado, en caso de venta o alquiler del mismo.

    ¿Qué clasificación puede tener un inmueble?

    La eficiencia energética de un inmueble se mide en una escala que va de la A, etiqueta concedida a los inmuebles más eficientes, a la G, etiqueta concedida a los inmuebles con menos eficiencia energética.

    ¿Dónde se puede solicitar?

    El interesado puede solicitarlo a un técnico certificador habilitado, normalmente un arquitecto, arquitecto o acudir a una agencia inmobiliaria.

    Cédula de habitabilidad en vigor

    Documento para acreditar que la vivienda cumple con los requisitos mínimos de habitabilidad para las personas, según los criterios de salubridad, higiene y solidez de la estructura.

    Estatutos de la comunidad de propietarios

    Normas comunitarias que regulan, entre otros aspectos, el uso y destino del edificio, la administración de la comunidad, la distribución de los gastos comunitarios entre los vecinos, acuerdos sobre las reparaciones y renovaciones del edificio, etc.

    ITE, Inspección Técnica de Edificios

    Certificado de aptitud que regula la conservación de los inmuebles. Salvo excepciones, es obligatorio para los propietarios de edificios donde exista el uso de vivienda sin perjuicio de que puedan contener también otros usos distintos al residencial, según el Decreto 67/2015 de 5 de mayo.

    Últimos recibos de los suministros de la vivienda

    Con el fin de facilitar el cambio de los suministros del inmueble al futuro comprador es aconsejable presentar una copia de las facturas de agua, luz, gas, etc.

    Plano del inmueble

    Si el titular del piso posee el plano del inmueble, es aconsejable proporcionar una copia de los planos de la vivienda para facilitar su visualización y posibles obras a planificar.

    Llaves

    En el momento de otorgar la escritura pública de compraventa se deberá entregar al futuro comprador las llaves del inmueble.

  • Guía del Comprador

     

    Averiguaciones antes de comprar

    Un agente inmobiliario puede ahorrarte mucho tiempo y dinero que deberás invertir en visitas, gestiones, comprobaciones, etc.

    Además, acudir a una Agencia Inmobiliaria, que está situada en la zona de tu búsqueda, podrá facilitarte información valiosa sobre los precios del mercado y seguramente dispondrá de una amplia oferta de inmuebles. 

     

    Antes de comprar

    La compra de un inmueble es una de las decisiones más importantes que tomamos en nuestra vida por lo que es conveniente realizar todas las comprobaciones antes de la misma, así como medir y sopesar todos los factores que influyen en ella.

    Si realizas la compra a través de Omil Grupo, te asesoraremos sobre todos los factores que intervienen en el proceso de compraventa y petición de hipoteca, además de facilitarte toda la información sobre la situación de la vivienda, los trámites a efectuar y la documentación necesaria para ello.
    En el caso de que decidas no acudir a un profesional deberías realizar una serie de comprobaciones antes de comprar, con el fin de no encontrarte con ninguna sorpresa. A continuación te facilitamos las principales a tener en cuenta: 

     

    El Ayuntamiento

    Acudir al ayuntamiento para comprobar si la vivienda está al corriente del pago de la contribución urbana o IBI ( Impuesto sobre los Bienes Inmuebles). El pago de IBI recae sobre el propietario de la vivienda. En el ayuntamiento, se podrá también comprobar la situación urbanística de la vivienda, consultando los planos urbanísticos actuales y planes futuros, averiguando así si la vivienda se encuentra en un entorno que se verá afectado por alteraciones y cambios (zonas verdes, equipamientos, cambios viales, expropiaciones, reparcelación, etc.)

    El registro de la propiedad

    Acudir al registro de la propiedad para identificar los datos sobre la titularidad del inmueble y las posibles cargas que puedan gravar el mismo. Esta información se puede conseguir pidiendo una nota simple informativa del inmueble.

    Gracias a ella, podemos conocer quien/es es/son los actuales propietarios del inmueble. De igual forma constarán los derechos que pueden haberse constituido sobre la propiedad tales como usufructo, uso, arrendamiento, etc. o sus posibles cargas. Entre las principales cargas encontramos la hipoteca, embargos, afecciones fiscales, servidumbres, etc.
    Para la correcta interpretación de una nota simple es aconsejable acudir a un profesional (agente inmobiliario, abogado, Notario, etc.)

    Comunidad de propietarios

    Deberás acudir al administrador de fincas y en su defecto/ausencia al presidente de la comunidad para solicitar un certificado que acredite que la vivienda está al corriente de pagos ordinarios y extraordinarios con la comunidad. El mismo te podrá facilitar también la información sobre las obras previstas en el edificio, tanto las aprobadas como las pendientes.

     

    Gastos que se generan en la compraventa

    Los gastos que se generan en una compraventa de una vivienda van a cargo del compradorsalvo el pago de la Plusvalía municipal que será a cargo del vendedor. Estos son:

    Impuestos:

    IVA (impuesto sobre el valor añadido) y AJD (Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados) en viviendas de obra nueva.
    ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) para viviendas de segunda mano y AJD (Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados) si se requiere una hipoteca.

    Notaría:

    Son aquellos gastos de notario que se generan para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa y de la hipoteca si la hubiera.

    Registro:

    Son los honorarios generados por la Inscripción de la escritura de compraventa e hipoteca (si la hubiera) en el correspondiente registro de la propiedad.

    Gestoría:

    Son aquellos gastos generados para realizar todos los tramites necesarios hasta la inscripción de la
    escritura de compraventa e hipoteca (si la hubiera) en el Registro de la Propiedad.

    Plusvalía municipal:

    La plusvalía municipal es el impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

  • Tramitación de Prestamos Hipotecarios

     

    Documentación necesaria para solicitar un préstamo hipotecario

    La documentación que las entidades requieren para analizar una solicitud de préstamo hipotecario puede diferir de un banco a otro, aunque en líneas generales la documentación siguiente es válida para la mayoría de ellos.

    Titulares y avalistas:

    DNI ó NIE.

    Informe de Vida laboral actualizada.

    Copia de los movimientos de la cuenta bancaria de los últimos 6 meses.

    Documentos del inmueble*:

    Escritura de compraventa.

    Recibo pagado de la contribución del año en curso (IBI urbana).

    Contrato de arras o de compraventa.

    Asalariados:

    3 últimas nóminas.

    Contrato de trabajo.

    otros ingresos.

    Autónomos:

    Alta de la licencia fiscal.

    Las 4 últimas declaraciones trimestrales de IRPF.

    Las 4 últimas declaraciones trimestrales de IVA.

    Otros ingresos.

    Empresas:

    C.I.F.

    Escritura de Constitución, ampliación de capital, otras modificaciones.

    Escritura de Poderes.

    Balance Interno.

    Balance Registro Mercantil.

    Impuesto de Sociedades.

    Declaraciones de I.V.A.

    D.N.I. de los socios o administradores.

    Habitualmente, referencias de algunos proveedores/clientes.

    Detalle de entidades bancarias con las que opera.

    Últimos recibos de préstamos vigentes.

    Documentación adicional:

    Escritura de capitulaciones matrimoniales.

    Sentencia de separación y convenio regulador.

    Patrimonio: otras propiedades.

     

    *En caso de realizar la compra a través de Omil Grupo Inmobiliaria, nosotros nos encargamos de proporcionar las escrituras de compraventa, los recibos de IBI, la cédula de habitabilidad, el certificado de eficiencia energética y cualquier otro documento necesario según el caso.

     

    Criterios de concesión de una hipoteca

    A la hora de conceder un préstamo hipotecario los bancos tienen en cuenta diferentes factores. Entre ellos constan:
     
    - Sobre el inmueble: valor de la compraventa, importe de tasación, uso al que se destina, tipología de la vivienda, etc.
     
    - Datos personales de los titulares: edad, estado civil, etc.
     
    - Estabilidad económica de los titulares y avalistas: tipo de contrato laboral (asalariado, autónomo, funcionario, etc.), ingresos económicos, vida laboral, deudas ya establecidas, garantías disponibles, patrimonios, etc.
     
    - Nivel de endeudamiento: el endeudamiento, es decir la capacidad de reembolso del cliente. Actualmente las entidades bancarias conceden hipotecas a aquellos clientes cuya cuota de hipoteca no supere el 30-35% de sus ingresos netos.

     

    ¿Cuánto dinero me concederá el banco?

    Las entidades bancarias suelen conceder hasta el 80% del valor de la tasación o del precio de compra. Sin embargo este porcentaje puede variar dependiendo del perfil del cliente o de la entidad bancaria a la que se acude.Por un lado, el perfil del comprador juega un rol importante sobre la cantidad monetaria concedida. Del otro lado, no hay una norma fija sobre el tema, por lo que cada entidad bancaria, según las circunstancias, el momento, sus objetivos y otros factores, puede aumentar o disminuir el porcentaje de concesión.Es nuestro trabajo conocer exactamente, en cada momento, la situación y oferta disponible en el mercado, con el fin de poder ofrecer las mejores condiciones a nuestros clientes.

     

    La hipoteca: paso a paso con Omil Grupo Inmobiliaria

    Estudio preliminar de viabilidad y entrega de documentación.
    Analizamos con detalle toda su situación para valorar si la operación resulta viable. Recopilamos toda la documentación necesaria.
     
    Búsqueda de la mejor oferta...
    Una vez tengamos la documentación completa de su expediente, haremos un estudio de mercado para identificar las entidades bancarias que más encajen con su perfil.
    Negociaremos simultáneamente con diferentes entidades bancarias en búsqueda de la mejor oferta.
     
    Viabilidad económica. 
    El banco estudiará su caso analizando su ratio de endeudamiento, ingresos, morosidad, controlará el CIRBE, etc.
     
    Tasación del inmueble.
    Una vez que el banco haya confirmado la viabilidad económica de la operación procederá a la tasación del inmueble.
     
    Confirmación y recepción de la oferta vinculante.
    La entidad bancaria nos confirmará que la operación está totalmente aprobada y nos entregará la oferta vinculante.
     
    Elección del Notario y firma del préstamo hipotecario.
    El cliente elegirá un Notario y se concertará el día de la firma de la escritura pública. Omil Grupo Inmobiliaria le acompañará y estará a su lado en todo momento.
     
    Trámites de inscripción del préstamo en el registro de la propiedad.
    La gestoría del banco se encargará de todos los trámites necesarios hasta la inscripción de la escritura de hipoteca en el Registro de la Propiedad.